En base a los argumentos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR incoada por la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971; la cual fue decretada a favor del ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486 y así se decide.