Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.751 y V-18.286.713, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.624.820. Déjese a salvo los dere.....