Exp. No. S-403-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-403-18.
PARTE SOLICITANTE: NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.751 y V-18.286.713, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 20030-18, constante de DIEZ (10) folios útiles, la anterior solicitud de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, presentada por los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.751 y V-18.286.713, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistidos por el Abogado Nicolas Alejandro Tablante Piñero, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.351, donde solicita se les declaren, como únicos y universales herederos del causante JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.624.820 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, antes identificados, a solicitar se les declaren como únicos y universales herederos del causante JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.624.820 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de septiembre de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el Nº 1082, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, signada con el Nº 1082, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, signada con el Nº 1036, de fecha cinco (05) de noviembre de 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, signada con el Nº 1045, de fecha doce (12) de abril de 1985, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO, JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NILDA ZORAIDA SANCHEZ FANDIÑO y ORLANDO ERNESTO ROVIRA SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.751 y V-18.286.713, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.624.820. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA NUÑEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el Nº 147-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA NUÑEZ
JCC/
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