Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO EDERVIS ALBERTO MATOS TELLES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.457.420, actualmente domiciliado en la Avenida 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ENRIQUE MATOS URBINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.617.024, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE......