Solicitud Nº 8624
Sentencia: Nº 122 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DIOSELIN DEL VALLE ADJUNTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.810.660, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.202 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano EDERVIS ALBERTO MATOS TELLES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.457.420, actualmente domiciliado en la Avenida 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Ciudad Ojeda de fecha 15 de Agosto de 2017, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 55, de los Libros llevados por esa Oficina y expone: Que en fecha dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-intestato en la Avenida 5 de Julio, Clínica PDVSA SUR, Campo Alegría, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ENRIQUE MATOS URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.617.024, soltero, venezolano y estaba residenciado en la Urbanización Fabricio Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y pide sea declarada su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ ENRIQUE MATOS URBINA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Ciudad Ojeda de fecha 15 de Agosto de 2017, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad y R.I.F, del ciudadano EDERVIS MATOS, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ ENRIQUE MATOS URBINA, signada con el N° 8; emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda 6) Datos filiatorios del solicitante, 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO EDERVIS ALBERTO MATOS TELLES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.457.420, actualmente domiciliado en la Avenida 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ENRIQUE MATOS URBINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.617.024, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.