Planteada así la situación, y cumplida las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil con la notificación de la parte actora, aunado a lo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, que señala en su artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles." Asimismo, el más alto órgano jurisdiccional de esta República en Sala Constitucional ha manifestado mediante Sentencia N° 72, proferida en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil uno (2001), lo siguiente: "(........