Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, referidas al ordinal 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la abogado en ejercicio XIOMARA J. COLINA C., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS PEREZ CANDIAN C.A. (CONSUPECA), ya identificada, en contra de la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA C.A, ya identificada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.