Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee: "ANA MARIA ZAMBRANO" debe leerse: "ANNA ZAMBRANO MARTINEZ". Así se declara.
• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.