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Decisiones del dia 27/11/2013 |
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N° Expediente :
24811
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N° Sentencia :
1620
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Fecha: 27/11/2013 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes |
Partes: ENGERBERT ENFRI BOSCAN VILLASMIL Y YERALDIN VANESSA MORAN TORRES |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ENGERBERT ENFRI BOSCAN VILLASMIL Y YERALDIN VANESSA MORAN TORRES.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora del niño, quincenalmente depositará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00).....
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Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
24812
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N° Sentencia :
1621
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Fecha: 27/11/2013 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos |
Partes: WILLIAM DE JESUS MATOS SULBARAN Y CARLA CAROLINA MARMOL |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos WILLIAM DE JESUS MATOS SULBARAN Y CARLA CAROLINA MARMOL.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, lo cual representa el 25% del salario del progenitor.
c. NOT.....
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Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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