República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 24806
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ BALLESTERO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.405.016 y V.- 193988.141 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ BALLESTERO, previamente identificados, asistidos por los abogados Juana González y Loengris Rincón, Defensores Públicas, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de las niños ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ BALLESTERO, manifiesta ser el progenitor de la niña y se obliga a suministrar como Obligación de Manutención a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), SEMANAL a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2.400,00) MENSUAL, los cuales serán entregados directamente a la progenitora la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, previo acuse de recibo;
• En cuanto a la Salud y de presentarse alguna eventualidad ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se puedan generar por tal concepto (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, etc) previo recipe medico y todo aquello que garantice dicho estado.
• Educación, el progenitor se compromete a cubrir el gasto referente a la inscripción y útiles escolares y la progenitora se compromete a cubrir el gasto referente al uniforme escolar y a proporcionar las colaboraciones requeridas.
• En cuanto a la Época decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar a la progenitora entregar para la fecha dieciocho (18) de Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para cubrir las necesidades materiales y espirituales a sus hijos generados por tal concepto, (ropa, calzado y juguete).
• En lo concerniente al mes de Junio el progenitor de los niños, se compromete a salir con sus hijos a los fines de adquirir la compra de Ropa interior, ropa casual, Calzado y cubrir las necesidades de sus hijos.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.405.016 y V.- 193988.141, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1614 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp.24806
IHP/ach*