DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un inmueble propiedad de la codemandada AURORA MARGARITA CHACÓN LA CRUZ, constituido por una casa y la extensión de terreno donde se encuentra constituida, situado en la urbanización la Rotaria, cuarta etapa, avenida 81G, No. 81ª-09, en jurisdicción del municipio y ahora parroquia Cacique Mara de este municipio Maracaibo, cuyas medidas y linderos constan en el documento de adquisición protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de este municipio Maracaibo, el 07 de marzo de 1989, bajo el No. 9, protocolo 1°, tomo 20°.
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de.....