La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 19 de noviembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas YENNY DEL CARMEN CASTILLO ARRIETA, YASMIN ELISA SANCHEZ CASTILLO y MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-6.013.779, V-12.406.868 y V-13.787.489, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS GUILLERMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.279.-. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-