Sent. 399
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
Por cuanto observa el Tribunal que la solicitante consignó los documentos que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren la ciudadana YENNY DEL CARMEN CASTILLO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.013.779, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas YASMIN ELISA SANCHEZ CASTILLO y MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-12 .406.868 y V-13.787.489, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DARIO DE JESUS ZULETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.382 y solicita se les declare a ella y a sus hijas antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS GUILLERMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.279, quien falleciera en fecha 01 de MAYO de 2013 en el Municipio Libertador-Caracas, quién era el legítimo esposo de la solicitante YENNY DEL CARMEN CASTILLO ARRIETA y padre de las ciudadanas YASMIN ELISA SANCHEZ CASTILLO y MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-6.013.779, V-12.406.868 y V-13.787.489, respectivamente. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 19 de noviembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas YENNY DEL CARMEN CASTILLO ARRIETA, YASMIN ELISA SANCHEZ CASTILLO y MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-6.013.779, V-12.406.868 y V-13.787.489, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS GUILLERMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.279.-. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1.146-13 y se devuelve constante de DIECISIETE (17) folios útiles.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-