Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA, la presente querella funcionarial incoada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, por ante este Juzgado, por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta Juan Carlos Pabon Ramírez y Belén Milagros Salazar inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.710 y, 130.137 respectivamente, contra el funcionario policial Alfredo Luís Serrano Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.116.043 por la Calificación y el Levantamiento de Fuero Paternal.