Este supuesto, de aceptarse, conduciría al absurdo de que el intimante se vea perjudicado si el intimado no ejerciera oposición, pues no podría el juez, bajo este razonamiento, indexar el monto intimado tal como se solicitó en el escrito -supuesto que constituye el caso de autos-, lo cual conllevaría a un desconocimiento del reconocimiento íntegro del derecho del intimante, en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva que posee. Aunado al hecho que, incluso, las resultas de las experticias realizadas tienen control jurisdiccional por parte del accionante, intimado en aquel juicio, lo que igualmente permitiría discutir aquel monto e, igualmente, haría inadmisible la acción.
Estima esta Sala que este escenario, al igual que muchos otros, no pudo haber sido previsto por el legislador, por lo que es tarea de la Sala, en aras de preservar el derecho constitucional a la defensa del intimado, como el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del intimante, requerir de lo.....