DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DAINELIS ALVAREZ en contra de la entidad de trabajo Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A., pagar a al demandante DAINELIS ALVAREZ la cantidad de Veintiocho Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 28.034,96); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.