Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA y en consecuencia se declara INADMISIBLE, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara la ciudadana ALCIRA MIER DE VALBUENA en contra de los ciudadanos NELSON LUENGO URDANETA y DANIEL LUENGO FRANCO.
No hay condenatoria en consta debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.