En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por las abogadas NILDA SALAS RÍOS e IRISTELIS RINCÓN MACIAS, con el carácter de Fiscal Encargada y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, respectivamente, contra la Decisión N° 13C-660-2009, de fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la revisión de medida solicitada por la defensa del ciudadano ROGELIO ANTONIO RINCÓN PAREDES, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POR.....