Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, ciudadanos FRANCISCO QUINTERO BOTELLO y EDGAR MANUCCI, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO. ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ y FREDDY JOSE GUEDEZ TORREALBA, debidamente identificados en actas, Sustituye la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra de los mencionados acusados, con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como obligaciones a cada uno de los acusados, la presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, y la constitución de fianza, con presentación de dos fiadores de recono.....