REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2009
198 y 147
CAUSA 5M--442-09
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
ART. 244 C.O.P.P
En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Noviembre de 2009, siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto Audiencia Pública de Prorroga solicitada según lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 5M-442-09, seguida en contra del acusado JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo. Se constituyó en la sede de este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, su carácter de Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y el Secretario de sala asignado, Abg. RUBÉN E. MÁRQUEZ S, en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Verificada la presencia de las partes se constato la asistencia de las siguientes partes: a) Se observa la comparecencia de la ABG. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 35 del Ministerio Público del Estado Zulia, b) Por parte de la Defensa se deja expresa constancia que se encuentran presente el defensor Público No. 25 Encargado ABG. RAFAEL SOTO, defensor del acusado de autos. Se deja expresa constancia de la comparecencia del acusado JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Verificada la presencia de las partes, la Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga en relación a la solicitud interpuesta: Ratifico el escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2009, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público solicita que se prorrogue por espacio de dos años adicionales el tiempo legal establecido para el mantenimiento de la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la celebración del Juicio Oral y Público contra de este, cuyos elementos que motivaron la privación acordada no han variado hasta la presente fecha, es todo. Se le concede la palabra al ABG. RAFAEL SOTO, defensor del acusado de autos, quien expone: Esta defensa se opone al pedimento Fiscal por cuanto mi defendido se encuentra privado de su libertad desde fecha 13-12 2007, por causa no imputables al mismo ni a esta defensa, así mismo observa esta defensa que la presente audiencia de juicio ha sido diferida en dos ocasiones por lo que esta defensa solicita el lapso mínimo posible para la fijación del Juicio Oral y Público, Es todo. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y del análisis de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el acusado JOSE LUIS SARCOS fue detenido en fecha 12 de Diciembre de 2007, y en fecha 22 de Enero de 2008 fue presentado acto conclusivo por parte de la Fiscalia Tigésima Quinta del Ministerio Público, por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Control, mediante la cual solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Leal. Una vez recibido el acto conclusivo, el Tribunal de Control fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 12 de Febrero de 2008 y se reprogramo para el día 15 de Febrero de 2008, luego se reprogramo para el día 19 de Abril de 2008, por fallas en la agenda unica, se reprogramo para el día 23 de Mayo de 2008 oportunidad en la que es diferida por falta de traslado del acusado, y se fija para el día 01 de Julio de 2008 oportunidad en la que se difiere por incomparecencia de la victima, y se fija para el día 11 de Agosto de 2008 oportunidad en la que no se llevo a efecto y se fija de nuevo para el día 02 de Octubre de 2008 y se refijó para el día 04 de Noviembre de 2008 oportunidad en la que se llevó a efecto la celebración de la audiencia preliminar y en esa oportunidad se ordenó el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y públic. La causa se recibe por ante este Tribunal el día 08 de Mayo de 2009 procedente del juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se constituye el tribunal mixto el día 01 de junio de 2009, fijandose el juicio para el día 09 de Julio de 2009, oportunidad en la que se difiere por causas imputables a la Fiscal del Ministerio Público, se fija para el día 30 de Septiembre de 2009 y se difiere por incomparecencia del Ministerio Público, fijandose nuevamente para el día 26 de Octubre de 2009, oportunidad en la que se defiere por incomparecencia de la defensa y se gfija para el día 03 de Diciembre de 2009. Del analisis antes expuesto, se evidencia que la solicitud de prorroga fue presentada por el representante de la 35° del Ministerio Público de manera temporánea, vista la fecha de detención del acusado JOSE LUIS SARCOS, de la revisión antes realizada se evidencia que la mayor cantidad de diferimientos de los actos fijados por los tribunales de control y de juicio no imputables a la defensa del acusado, Ahora bien, le corresponde a esta Juzgadora como directora de este proceso y como principal garante de la actuación de la Ley y de sus propios mandatos normativos, hacer valer permanentemente los principios asociados al valor Justicia, y en este sentido se hace necesario citar el artículo 2 de la Constitución Nacional donde se configura a Nuestra República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia cuyos valores supremos son entre otras la vida, la libertad y la supremacía de los Derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puntualizó en sentencia Nº 656 DEL 30/06/00 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que tal concepción “ significa que dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecta hacia el futuro, la Ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultados de las influencias provenientes del Estado o externas a el. Son estas influencias las que van configurando la sociedad, y que la Ley y el contenido de Justicia que debe tener quien la aplica, deben ir tomando en cuenta a fin de garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida. El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado sino el de la sociedad que lo conforman, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin. Un Estado de esa naturaleza, persigue un equilibrio social que permite el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las Leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta…”. En este orden de ideas es bueno citar al Maestro Argentino Jorge Moras Mon, quien refiere en su obra Manual de Derecho Procesal Penal que “la jerarquía Constitucional de la seguridad común (Artículo 55 Constitucional) que se protege a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquella. Este último es autor de un delito, aquella es su victima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, si no solo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible”, significando ello que al momento de decidir se debe llevar a cabo una ponderación de intereses, y en el presente caso ante la magnitud del daño causado y la entidad del delito imputado al acusado JOSE LUIS SARCOS, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. Se hace necesario citar criterio reiterado de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 446 de fecha 11/08/2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares, que establecido: “…Al efecto, la Sala Constitucional ha dicho que “al no existir la dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el Querellante hayan solicitado la prorroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, solicitar que se decrete automáticamente la libertad del imputado”. (Sentencia Nº 361/2003 del 24 de Febrero…”. Ante tales circunstancias y ante la magnitud del daño causado y la entidad de los delitos imputados se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado JOSE LUIS SARCOS, por cuanto las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, toda vez que la causa se encuentra en la fase de Juicio donde se perfecciona el juzgamiento en cumplimiento de los garantistas principios rectores de Nuestro Sistema Acusatorio se hace necesario, llevar a efecto el Juicio Oral y Público; se concede prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 13 de Diciembre de 2009, venciendo esta el día 13 de Diciembre del año 2011. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251, 252 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado JOSE LUIS SARCOS, debidamente identificado en actas. Se Decreta prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 13 de Diciembre de 2009, venciendo esta el día 13 de Diciembre del año 2011. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251, 252 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de prorroga efectuada por el Fiscal 35 del Ministerio Público, para el mantenimiento de la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano JOSE LUIS SARCOS y Se declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad interpuesta al mencionado ciudadano y por su Abogado, Se DECRETA prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 13 de Diciembre de 2009, venciendo esta el día 13 de Diciembre del año 2011, en virtud de que el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el 03 de Diciembre de 2009. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO P.
ABOG.AURA DELIA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. RAFAEL SOTO
EL ACUSADO
JOSE LUIS SARCOS
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 101-09.-
EL SECRETARIO
CAUSA 5M-442-09.-