Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a la cual se le dio entrada y fue admitida por dicho Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2009.
¿ NULA, en virtud de lo declarado anteriormente, la sentencia dictada por el antes referido Tribunal o Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, en fecha 30 de octubre de 2009.
No se hace condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido.