DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: : CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia, solicitada en fecha 20 de Octubre de 2009, por el ciudadano JORGE NARVÁEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo lel Nro. 79.233, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN prevista en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana NORA PATRICIA URDANETA, previamente identificada, actuando como representante lega.....