Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en nombre y representación propia; contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2009, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la abogada MARIA CARROZ RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTICAPITAL, C.A; en contra del abogado AUDIO ROCCA OSORIO, todos antes identificados.