En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, ANDERSON NERVYS LUZARDO OCANDO, ARGES ANTONIO NAVARRO OCANDO, AIRELDIS DEL VALLE NAVARRO OCANDO y ROBERTO ANTONIO NAVARRO OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.562.849, V.- 12.384.202, V.- 17.669.019, V.- 13.088.636 y V.- 18.986.659. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena devolver el Justificativo de testigos previa cer.....