Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha once (11) de Agosto de 2009, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar el Llamamiento de Tercero solicitado por la empresa demandada VENEZOLANA DE SALUD C.A (VENESALUD).
TERCERO: Se revoca el auto apelado, en consecuencia, se ordena darle continuidad a la presente causa en el sentido que una vez recibido el expediente por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la.....