este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la Sociedad Mercantil FINANCIADORA AUTOMOTRIZ, C.A., antes identificada, contra los ciudadanos NATALE GULLO BUNER, SALVADOR GULLO SALAZAR y LUIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.946.320, 9.955.277 y 3.774.342, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la Republica en Sala de Casación Civil de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nº. AA20-C-20.....