Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.679, mayor de edad, hijo de Angel Céspedes y Meli Romero, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48H, Casa 152-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, el cual comenzará a correr desde su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el 02.12.2009.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frec.....