DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada sesenta (60) días por el lapso de SEIS (04) MESES. 2.- Pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) el imputado EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el imputado YOHAN DE JESUS PAZ, a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, o sea mediante deposito de tal cantidad de dinero en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, en un lapso de Dos (02) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal.....