REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-7449-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA (S): ABOGADA YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA, FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ
DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.-
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo y que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9° y 65. Ejusdem, así como los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA, FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO, los imputados EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ así mismo se encuentra su Defensor ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo y que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9° y 65. Ejusdem, así como los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en ocho testimoniales, y diez documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de los Imputados EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-03-83, titular de la cedula de identidad 22.254.444, hijo de María Páez y Ángel Francisco Ordóñez, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, teléfono N° 0416-9081292, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización de manera solidaria con YOHAN DE JESUS PAZ, el pago de la cantidad de quinientos bolívares cada uno, para ser depositado en la Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157 del Banco de Venezuela, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, para que sean utilizados para dictar charlas en las Unidades Educativas de la ciudad de Maracaibo, que serán dictadas por la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, es todo” y YOHAN DE JESUS PAZ, Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 38 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de Arcila Morales y José Marcial Paz, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono N° 0416-9081292; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización de manera solidaria con EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ, el pago de la cantidad de quinientos bolívares cada uno, para ser depositado en la Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157 del Banco de Venezuela, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, para que sean utilizados para dictar charlas en las Unidades Educativas de la ciudad de Maracaibo, que serán dictadas por la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, es todo”.-------------------
DE LA EXPOSCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa ABOG. ALEXANDER MARCANO, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mis defendidos me han manifestado la voluntad de admitir los hechos que les imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que el lapso para la cancelación de la obligación solicitada por el Ministerio Publico sea de tres meses, ya que mis defendidos son personas de escasos recursos y carecen de algún empleo, ya que viven en la Laguna de Sinamaica y solamente se dedican a la pesca; surgieron en este acto la entrega material del Motor solicitado a la Fiscalía 40, el cual fue negado en su debida oportunidad, y posteriormente solicitado por ante por un Juez de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y que por distribución le correspondió al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Penal, quien posteriormente fue remitido a este Tribunal de Control, debido que la causa guarda relación con la presente causa; sin embargo, quiero hacer de su conocimiento que las Experticias realizadas por el Organismo oficiado en su debida oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, arrojó como resultado que es Original, solamente el Serial STIKER era lo único que se encontraba desincorporado, ya que es un material muy frágil, y solicito igualmente copia de la presente acta, es todo”.-------------
Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por los imputados, las cuales harán el pago de Mil bolívares, o sea quinientos bolívares cada uno de los imputados, a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 31-07-2008, por las Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los imputados EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, como Autores del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo y que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9° y 65. Ejusdem, así como los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-03-08, el Ministerio Público ordenó el inicio de investigación, a las actuaciones a las cuales tuvo conocimiento, mediante oficio emanado del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, el cual a su vez remite ACTA POLICIAL n° CR3.DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP-500, de fecha 19-03-2008, suscrita por los funcionarios C/ERO (GNB) BECERRA CAMACHO JESUS Y DTG (GNB) VERA PEREZ YONNY, adscrito al Departamento de Frontera N° 31, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, donde informan el procedimiento realizado, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la mañana, encontrándose por las inmediaciones del río limón, cuando observaron una embarcación, tipo lancha, de nombre Ángela 02, Matricula AJZL-11085, de color azul con franjas Rojos y Blanco con motor a Gasolina, de 40 HP, Marca YAMAHA, color Gris, Serial N° 306023, la cual era tripulada por los ciudadano EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ PAEZ Y YOHAN DE JESUS PAZ, seguidamente procedieron a efectuarle una revisión a la embarcación, observando que se encontraban la cantidad de cinco (5) envases plásticos con capacidad de treinta (30) litros cada uno, contentivo de combustible (GASOLINA) y un (01) envase plástico con capacidad de sesenta (60) litros contentivos de Combustibles, para un total general de Doscientos Diez (210) litros de presunto combustible, no presentando el permiso que debe otorgar el Ministerio de Energía y Petróleo para el expendio de combustible en un deposito completamente diferente del original del vehículo, motivo por el cual procedieron a trasladar el vehículo para la sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 31 del Comando Regional N° 3, para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por los imputados de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada sesenta (60) días por el lapso de SEIS (04) MESES. 2.- Pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) el imputado EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el imputado YOHAN DE JESUS PAZ, a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, o sea mediante deposito de tal cantidad de dinero en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, en un lapso de Dos (02) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal mensualmente una copia del bauche de pago correspondiente a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157. Se hace la salvedad que si los imputados incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, que se haga entrega material del Motor solicitado a la Fiscalía 40, el cual fue negado en su debida oportunidad, este Tribunal, observa Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicada por el Destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, al Motor Marca Yamaha, Modelo E 40 G, Serial 306023, Tipo Enduro, Color Gris y Rojo, en la cual se concluyó que el Serial de Motor Stiker, signado con los dígitos L306023, el cual se encuentra ubicado en la base de apoyo del motor parte inferior se determinó ORIGINAL y que el Serial de Motor Stiker, se determinó DESINCORPORADO, y tomando en cuenta que dicho vehículo no está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, y por otra parte, se determinó que el Serial del motor Stiker, signado con los dígitos L306023 es ORIGINAL, y si bien se determinó que el Serial de Motor Stiker se encuentra Desincorporado, lo cual es una situación administrativa que no compete a la jurisdicción penal, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA PLENA del Motor MARCA: YAMAHA; MODELO: E 40 G; SERIAL: L306023, TIPO: ENDURO, COLOR: GRIS Y ROJO; al ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.711.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.005, Apoderado Judicial del ciudadano IVAN DARIO FUENMAYOR MORAN, titular de la cédula de identidad N° 14.369.881, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-03-83, titular de la cedula de identidad 22.254.444, hijo de María Páez y Ángel Francisco Ordóñez, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, teléfono N° 0416-9081292 y YOHAN DE JESUS PAZ, Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 38 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de Arcila Morales y José Marcial Paz, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono N° 0416-9081292, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada sesenta (60) días por el lapso de SEIS (04) MESES. 2.- Pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) el imputado EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el imputado YOHAN DE JESUS PAZ, a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, o sea mediante deposito de tal cantidad de dinero en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, en un lapso de Dos (02) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal mensualmente una copia del bauche de pago correspondiente a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157. QUINTO: Se ORDENA LA ENTREGA PLENA del Motor MARCA: YAMAHA; MODELO: E 40 G; SERIAL: L306023, TIPO: ENDURO, COLOR: GRIS Y ROJO; al ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.711.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.005, Apoderado Judicial del ciudadano IVAN DARIO FUENMAYOR MORAN, titular de la cédula de identidad N° 14.369.881, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace la salvedad que si los imputados incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 1748-08 y se oficio bajo los Nº 3833-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, se Oficio bajo el N° 3837-08 al Destacamento de Frontera N° 31, Segundo Pelotón Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Once y Treinta (11:30 pm). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA
LOS IMPUTADOS
EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ YOHAN DE JESUS PAZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
Causa N° 1C-7449-08
SCdeP/jr.