En consecuencia, de lo propuesto anteriormente, y al no existir elementos en actas que evidencian de manera clara y precisa la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente a un juez extranjero, esta directora del proceso se ve en forzosa labor de declarar SIN LUGAR la cuestión previa referida al ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.