Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la solicitud de TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) interpuesta por la ciudadana OTILIA ANTONIA URDANETA MIQUILENA, de conformidad con lo establecido en el literal "l" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
2.- Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, para lo cual remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección .....