Y con vista a lo solicitado por el representante legal de la accionante, se permite citar esta Juzgadora, las enseñanzas del Maestro Italiano, FRANCISCO CARNELLUTI, la institución del "remedio jurídico", que sirve, pues, para corregir desviaciones procesales que sirven de saneador procesal, siempre que en tal seneamiento este interesado el orden público; se planteaba que imponen un remedio en el proceso, no viola ningún principio, por el contrario, consagra el de justicia, que es el más alto. Al resolver esta cuestión no se ataca la seguridad jurídica, ni mucho menos el debido proceso, ni tampoco se agrede la celeridad procesal, más por el contrario se resuelve conforme a los más altos fines del derecho y de la justicia, supremo bien que debe resguardar toda sentencia, y por cuando se observa del petitorio realizado por el representante legal de la accionante que se desprenden hechos y circunstancias que fueron debatidos y decididos; siendo así mal podría este Órgano.....