Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana MARIA BEGOÑA INCHAUSTI GONZALEZ, identificada en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de defunción. No. 208 expedida por la jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca se incurrió en el error de colocar un hijo demás donde dice "deja cinco hijos" José, maría de.....