Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 4 de marzo de 2016, por el abogado Valentín Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 2 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la oposición al embargo preventivo, planteada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio por resolución de contrato, interpuesto por el abogado Alejandro Villegas Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Trascendencia, C.A., contra la sociedad de comercio Constructora Macredi, C.A., todos identificados. Queda así CONFIRMADO el fallo dictado en fecha 2 de marzo de 2016, por el Juzgado a quo.