Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa referida al defecto de forma, establecido en el artículo 346 del Código Procedimiento de Civil, relativa a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, previsto en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, promovida por el ciudadano WILSON JAVIER GONZÁLEZ, en el juicio de Daño Moral incoado en su contra por el ciudadano LUIS VARGAS TRONCOSO, identificados en actas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto u omisión, referido al ordinal quinto (5°) del articulo 34.....