en consecuencia, con fundamento en las referidas documentales, y en las Declaraciones testimoniales de las ciudadanas ALYSETTE SANCHEZ VELIZ Y EDITH CECILIA ATENCIO SOTO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-11.424.105 y V- 5.846.030, respectivamente, rendidas ante este Despacho en fecha doce (12) de junio del año 2015, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOSHITARO SERIZAWA SUGIYAMA y KIKUE SERIZAWA de SERIZAWA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-