REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2532
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de 2015
Años 205° y 156°
Vista la diligencia anterior, de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, presentada por la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO BOSCÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 48.441, obrando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YOSHITARO SERIZAWA SUGIYAMA y KIKUE SERIZAWA de SERIZAWA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.657.890 y 1.657.889 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la abogada ANMY TOLEDO BOSCÁN, antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen sus representados, esto es, los ciudadanos YOSHITARO SERIZAWA SUGIYAMA y KIKUE SERIZAWA de SERIZAWA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARITZA SERIZAWA SERIZAWA quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3.622.746 y falleciera en fecha tres (3) de diciembre de 2014, en la Ciudad de Baton Rouge del Estado de Louisiana de los Estados Unidos de Norteamérica. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano YOSHITARO SERIZAWA SUGIYAMA, antes identificado, en su carácter de progenitor de la causante; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana KIKUE SERIZAWA de SERIZAWA, antes identificada, en su carácter de progenitora de la causante; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, antes identificada; 4) Original de extracto de defunción emitido por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en New Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado, de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, antes identificada; 5) Copia fotostática simple del pasaporte y de la Visa Norteamericana de la causante, ciudadana MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, antes identificada; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1.323 de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA antes identificada. 7) Copia certificada del acta de nacimiento debidamente rectificada de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, antes identificada; en consecuencia, con fundamento en las referidas documentales, y en las Declaraciones testimoniales de las ciudadanas ALYSETTE SANCHEZ VELIZ Y EDITH CECILIA ATENCIO SOTO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-11.424.105 y V- 5.846.030, respectivamente, rendidas ante este Despacho en fecha doce (12) de junio del año 2015, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOSHITARO SERIZAWA SUGIYAMA y KIKUE SERIZAWA de SERIZAWA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA SERIZAWA SERIZAWA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria,
Abog. Dessiré Pirela Rivera