Se DECRETA: PRIMERO: Se declara de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del acto de Audiencia Preliminar, llevada a efecto en fecha 28/04/2014 y el cual quedó registrado en decisión No. 407-14, emitida por el Juzgado Sexto Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio incoado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ANTONIO DURAN PEÑALVER, MANUEL DE JESÚS GARCÍA COLON y JUNIOR JOSÉ ORDOÑEZ GODOY, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al T.....