PRIMERO: "CULPABLE" al acusado FANDRY DAVID BUENAÑO GUZMAN, quien se identificó como Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-29.568.660, fecha de nacimiento 06/04/1994, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de Elvia Guzmán y Hipólito Buenaño, residenciado en el Barrio 6 de Agosto, diagonal a la casa comunal, Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia, teléfonos 0426-7000173, por haber participado como CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se le CONDENA por ese delito, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal