Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
1.- CON LUGAR la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentada por los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.460.567 y 2.858.839 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 124.158 y 7.849 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANGELA GRACIELA VIDAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.517.292, de mismo domicilio; en consecuencia se declara PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de REIVINDICACIÓN que in.....