En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. En este estado se ordena expedir dos (02) copias certificada de la respectiva homologación a cada una de las partes, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo co.....