REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000865
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ANTONIO YGUARAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS CAÑAS
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEONELA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 27 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JESUS CAÑAS, así mismo por la parte demandada PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA), la abogada en ejercicio LEONELA GONZALEZ, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (23.481,00), suma ésta que corresponde al pago de lo conceptos demandados y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día cinco (05) de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano el ciudadano JOSE RAMON ANTONIO YGUARAN, quien expone: “Acepta la cantidad ofrecida por la demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedándome la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. En este estado se ordena expedir dos (02) copias certificada de la respectiva homologación a cada una de las partes, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia la entrega de los medios probatorios los cuales fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA
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