Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.599.078 y domiciliada en el Municipio Cabimas, en representación legal de su hijo de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente producto de la relación laboral que tenia el ciudadano RITO DIAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-868.856, como empleado jubilado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 26 de Mayo de 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.