REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2124-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ALAIN JOSE FARIA VERA
NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.855.201, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.601, en representación de su hija, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente producto de la relación laboral que tenia la ciudadana ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.861.514, como empleado jubilado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Enero de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 04 de Octubre de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.861.514.
- Copia certificada del acta de Registro Civil de la niña de autos.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA.
- Copia certificada de la copia fotostática de la cedula de identidad de la niña de autos.
- Comunicación emitida por la empresa PDVSA, de fecha 02 de Junio del 2011.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA, progenitor de la niña, como tutor y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.855.201 y domiciliado en el Municipio Lagunillas, en representación legal de su hija de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente producto de la relación laboral que tenia ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.861.514 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Enero de 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA, se ordena oficiar a empresa PDVSA.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 2124-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los Nos. 2862-11
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.