DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDER del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO PEÑALOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.132, según se evidencia del acta de defunción No. 326 emanada Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse copia certificada del presente fallo.-