Vista la Transacción realizada por las partes, este Tribunal considerando que con dicha Transacción no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción antedicha, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (hoy Civil, Mercantil y del Tránsito) de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Mayo de 2007 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Junio de .....