JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete (27) de Octubre de 2.011.-
201º y 152º
Exp. Nro.: 13.351.-
DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo su última modificación en fecha 29 de noviembre de 2.002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo Nro. 51-A, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELIAS HIDALGO, MARIA FERNANDA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRES MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO CESAR PINTO, WESLEY SOTO, SAUL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCON, JOSE SANCHEZ, PEDRO GARRONI, JOSE VELIZ, DIOSCORO CAMACHO, CARLOS DURÁN CHÁVEZ e IRENE GOTERA OCANDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.487, 48.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040, 120.225 y 133.098.-
DEMANDADO:
SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS LA COSECHA, “ALCA”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.002, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 2-A, siendo la última modificación de sus estatutos sociales inserta en el mencionado Registro Mercantil, el día veintiocho (28) de marzo de 2.007, bajo el Nro. 42, Tomo 5-A, domiciliada en la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE BICHARA MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.724.186, Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS LA COSECHA, “ALCA”, C.A., domiciliado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
FECHA DE ENTRADA: Doce (12) de agosto de 2.011.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año en curso, por la abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificados, en consecuencia este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Ocurre la ciudadana IRENE GOTERA OCANDO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL CANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas ya identificadas, alegando que en fecha veintinueve (29) de octubre y veintidós (22) de noviembre de 2.007, la parte demandada compró bajo la modalidad de Venta con Reserva de Dominio a las SOCIEDADES MERCANTILES TURBOMOTRIZ, C.A., y SEMIREMOLQUES Y REMOLQUES TASCA, C.A. (SYRTA, C.A.), dos vehículos con las siguientes características:
1) MARCA: IVECO; MODELO: 720T42T, AÑO: 2008; COLOR: AMARILLO; CAPACIDAD: 49770 kg; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; CLASE: CAMIÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ATS3TST08X060410; SERIAL DE MOTOR: F3BE0681*5005278*; PLACA: 46HBAT.-
2) MARCA: TASCA; MODELO: 2SVT 7.50-20D, AÑO: 2007; COLOR: AZUL; CAPACIDAD: 28M3; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; CLASE: SEMIREMOLQUE; SERIAL VIN: 8X9SV75247V008240; PLACA: 71H-IAF.-
resolución esta que se solicitó por la falta de pago tanto del capital (precio) como de los intereses convencionalmente pactados, todos claramente detallados en el libelo de demanda.
Asimismo conforme a lo dispuesto en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en su Cláusula Quinta, se estableció que en caso de incumplimiento por parte de LA DEUDORA – COMPRADORA, podría EL CESIONARIO (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO) recuperar la posesión de los mencionados vehículos de inmediato sin más avisos ni trámites.
Para demostrar los hechos alegados, el querellante acompañó: Contrato de venta con reserva de dominio en original, inscrita por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, quedando anotada bajo el nro. 0024 de los libros de fecha catorce (14) de mayo de 2.010; Certificado de Origen Nro. AW-033476, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.007; Certificado de Origen Nro. AR-005574, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscritos al Ministerio de Infraestructura en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007; factura Nro. 3020 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, emitida por la Sociedad Mercantil TURBOMOTRIZ, C.A. y factura Nro. 4554 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007 emitida por la Sociedad Mercantil SEMIREMOLQUES Y REMOLQUES TASCA, C.A. (SYRTA, C.A.).
De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los vehículos antes identificados. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconito, Sucre y Monseñor José Vicente Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese despacho de comisión.-
Finalmente de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa como DEPOSITARIA Y/O SECUESTRATARIA JUDICIAL, de los bienes secuestrados a la BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado
bajo el Nro. .- Asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. -2.011, y su respectivo despacho de comisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/19.-
Exp. Nro. 13.351.-
¬
|