Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FAUSTINO RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ a los ciudadanos MARIA DELFINA ARAUJO VIVAS, FAUSTINO RAFAEL MEDINA ARAUJO, DANIEL FAUSTINO MEDINA ARAUJO, MARLIN JOHANA MEDINA DE GONZALEZ, MARYELIN NAIROVE MEDINA ARAUJO y MARILYN CAROLINA MEDINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.709.544, 18.394.761, 23.736.562, 15.005.156, 15.012.752 y 15.286.135, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copia.....