REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana MARIA DELFINA ARAUJO VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.709.544, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLEIDY VELASCO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.977 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIA DELFINA ARAUJO VIVAS, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLEIDY VELASCO GONZÁLEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos MARLIN JOHANA MEDINA ARAUJO, MARYELIN NAIROVE MEDINA ARAUJO, MARILYN CAROLINA MEDINA ARAUJO, FAUSTINO RAFAEL MEDINA ARAUJO y DANIEL FAUSTINO MEDINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.005.156, 15.012.752, 15.286.135, 18.394761 y 23.736.562, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante FAUSTINO RAFAEL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.653.615, quien falleció en fecha 19 de septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FAUSTINO RAFAEL MEDINA, signada con el N° 693, Libro 03, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 septiembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de FAUSTINO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ y MARÍA DELFINA ARAUJO VIVAS, signada con el N° 863, Libro 05, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLIN JOHANA MEDINA ARAUJO, signada con el N° 2119, Libro 2-6, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYELIN NAIROVE MEDINA ARAUJO, signada con el N° 2285, Libro 6, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILYN CAROLINA MEDINA ARAUJO, signada con el N° 2451, Libro 7, folio 181, año 1985, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FAUSTINO RAFAEL MEDINA ARAUJO, signada con el N° 679, Libro 2-2, folio 299, año 1986, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL FAUSTINO MEDINA ARAUJO, signada con el Nº 279, Libro 01, año 1992, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2011; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DELFINA ARAUJO VIVAS, FAUSTINO RAFAEL MEDINA ARAUJO, DANIEL FAUSTINO MEDINA ARAUJO, MARLIN JOHANA MEDINA DE GONZALEZ, MARYELIN NAIROVE MEDINA ARAUJO y MARILYN CAROLINA MEDINA ARAUJO y del finado FAUSTINO RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FAUSTINO RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ a los ciudadanos MARIA DELFINA ARAUJO VIVAS, FAUSTINO RAFAEL MEDINA ARAUJO, DANIEL FAUSTINO MEDINA ARAUJO, MARLIN JOHANA MEDINA DE GONZALEZ, MARYELIN NAIROVE MEDINA ARAUJO y MARILYN CAROLINA MEDINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.709.544, 18.394.761, 23.736.562, 15.005.156, 15.012.752 y 15.286.135, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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