Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2.011, que le pudiera corresponder al ciudadano, RAIMEL JOSE SILVA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.747.705 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petroleo S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero embargadas sobre SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensualmente y directamente por ante las oficina de dicha empresa a la ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.216.057 y las correspondiente a los conceptos de LIQUIDAS, UTILIDADES y BONO VACACIONAL para el presente año 2.011, deberán ser.....